este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro, a fin de garantizar el interés superior del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , antes identificado; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se pronuncia respecto a la MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACIÓN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en los siguientes términos:
PRIMERO: se MODIFICA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha 15 de abril de 2024, cursante a los folios 140 al 143, del presente asunto; en beneficio e interés superior del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-34.470.422; en tal.....