Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 20 dias por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al ciudadano JOSE RAMON CORREA MENDOZA, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 04/08/1975, titular de la cedula de identidad Nº 11.211.641, de profesión u oficio obrero, hijo de Jerónimo Correa y Elvia Mendoza, teléfono: 0416-886.76.93, residenciado en Macareito, Calle Primero de Mayo,.....