DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos: DAICI RAMONA GONZALEZ Y CESAR OMAR LARA PONCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.929.514 y 5.407.146, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: ORIANNIS KATERINE MARQUEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 23.020.439, HECTOR DANIEL RONDON NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 20.566.771, ENEIDA MARIA MARQUEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 27.189.646, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con la De Cujus WAGNERITA MARIA NAVARRO RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula .....