V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y público, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: Se declara NO CULPABLE al ciudadano DIXON YINIBALDO GUZMAN TOVAR, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 26-10-1989, de 21 años de edad, hijo de LUZ MARIA TOVAR (v) y LUIS ROBERTO GUZMAN (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Perimetral, calle 4 casa N° 16, titular de la cédula de identidad N° V- 22.790.315, de la comisión de los del.....