HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por la ciudadana ARMANDA ARTEAGA HERNÉNDEZ en su carácter de Procuradora General del Estado Apure, y el demandante ciudadano JOSÉ LUIS JUÁREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.752.183, representado por el abogado EUGENIO JOSÉ CRISOSTOMI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.958. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.