Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara inadmisible de conformidad a lo establecido en el artículo 314 parte in fine del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión planteada el 24-5-2013 por la Abg. RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, Defensora Pública de los ciudadanos ALFREDO TARAZONA SARMIENTO y PRINCIPE TARAZONA PAEZ, contra la decisión dictada el 20-5-2013, por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. DAVID QUINTERO FLORES, mediante la cual declaró Sin Lugar la Solicitud de Nulidad Absoluta de la Acusación, y produjo Auto de Apertura a Juicio.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remít.....