PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, la acción AUTONOMA DE AMPARO, interpuesto contra el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por los ciudadanos, JOSE PEREZ BETANCOURT, IRVIN MANUEL PINTO BERMUDEZ, CARLOS ALFREDO CABRAL, EDUWI RODRIGUEZ MATA, EZEQUIEL SUCRE BRITO, FREDDY MARTINEZ y PEDRO MANUEL AGUANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.861.55, V-17.878.475, V-24.117.996, V- 14.905.280, y V-19.603. 194 V-16.215.769 y V-9.863.699, asistidos por el Abg. WILLIE NARVAEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión Abogado en libre ejercicio de la profesión, titular de la cedula de identidad número V-l 5.904.324, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 107.416, con domicilio procesal en la calle 5 de Julio número 52 de esta ciudad en su condición de Defensor privado.
Publíquese, reg.....