Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano EDUARDO JOSE NUÑEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.858.523, sobre una parcela de terrenos propiedad de la Alcaldía del municipio Tucupita, del estado Delta Amacuro, la cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (430,32 Mts2) y un área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (117,89 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de José Alberto Guzmán con 36,78 mts; SUR: Propiedad que es o fue de Omaira Rodríguez con 36,78 mts; ESTE: Calle Nº 7 con 11,70 mts; y OESTE: Propiedad que es o fue de Ana Luisa Salazar con 11,70 mts; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETOR.....