este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme al artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: DECLARA: UNICO: RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en concurso real con el delito ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado el artículo 05 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo en concordancia con los artículos 83, y numeral 3ª del articulo 84, Código Penal Venezolano, en perjuicio de RAMON GARCIA Y REINALDO APOLONIO MEDINA GARCIA, en consecuencia se le impone el cumplimiento de las SANCIONES d.....