Visto que la parte demandante la Ciudadana: ARELIS DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.073.918, domiciliada en la Comunidad de Paloma, La Frontera, punto de referencia, al lado de la Bodega La Frontera de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, no compareció por ante este Tribunal a la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000066, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Ciudadana: ARELIS DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.073.918, domiciliada en la Comunidad de Paloma, La Frontera, punto de referencia, al lado de la Bodega La Frontera de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano: DANIEL JESUS HOSPEDALE.....