este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de protección de niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; de conformidad con el primer aparte del artículo 185 del Código Civil de Venezuela; DECLARA: CON LUGAR la SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los Cónyuges ciudadanos JORGE LUÍS GONZÁLEZ FIGUERA y OSDALYS DEL VALLE ACOSTA MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.524.329 y V-15.336.340; respectivamente y en consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, según consta en acta de matrimonio que riela a los folios 05, 06 y sus vueltos, del presente asunto. Así se decide.