PRIMERO: Practicar cómputo de pena conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determine el tiempo cumplido y que falta por cumplir, tomándose en consideración el tiempo que ha estado detenido el penado durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 eiusdem. SEGUNDO: Por cuanto se observa que la pena impuesta no excede de cinco años, es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Remítase Copia certificada de la sentencia a la División de Antecedentes Penales, y al Consejo Nacional Electoral. CUARTO: Se acuerda fijar el día 30 de junio de 2008, a las 02:30 horas de la tarde, para la imposición del Cómputo de Ejecución de la Pena, en consecuencia líbrese boleta de notificación. Quinto: Remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito y Extensión para el registro que corresponde. Líbrese Notificaciones.....