este Tribunal considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION en TODOS LOS TERMINOS EXPUESTOS por las partes en el precitado escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo.