Con base a las consideraciones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 11-2-2016 por la Abg. Meira Katiuska Pinto, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Justo Apolinar Reyes Laya, contra la decisión dictada el 27-1-2016, y publicada el 3-2-2016, mediante la cual el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco Lima, decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niño Continuado, previsto en el artículo 259 en su primer aparte, en concordancia con el artículo 217 de la.....