En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: FRANCISCO JAVIER GOMEZ Y LUIS ISABEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.545.308 y V- 3.048.404, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos ALEXIS JOSE MARCANO MORENO, YULIMAR JOSEFINA MARCANO DE GARCIA, YACELYS JOSEFINA MARCANO MORENO, ALEXANDER DEL VALLE MARCANO MORENO, YANITZA DEL VALLE MARCANO MORENO, ANDRYS JOSE MARCANO MORENO Y ARMANDO JOSE MARCANO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.208.534, V- 11.211.527, V- 12.546.103, V- 14.487.862, V- 15.790.085, V- 16.698.904 y V- 9.867.180.....