DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir así:
PRIMERO: Con sustento en los artículos 349 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la pretensión interpuesta el 18-6-2014 por el Abg. JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ, apoderado judicial de YUNESBRY GREGORINA PACHECO DIAZ, contra el pronunciamiento mediante el cual la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, al dictar sentencia condenatoria el 13-6-2014 contra JORGE ALBERTO TOVAR VALERA y ANTONIO ISAAC CACHUTT VIERA, como responsables de la comisión del delito de violencia física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derec.....