ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se decrete la evaluación psico- social, asi como la Redención de la pena por el trabajo o el estudio al penado: YONNY JOSE ROMERO BEOPERTUY, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.348.599, antes identificado, a los fines de que el pueda optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cuanto en fecha 05) de enero del año dos mil doce (2012), cumplió 1 /4 de la pena impuesta
de conformidad con el artículos 479 ordinal 1°, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los articulo 1,2,3,4,14 y siguiendo el principio de progresividad establecido en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. OFÍCIESE a la junta técnica de del Ministerio DEL interio.....