En consecuencia se ordena al ciudadano ciudadano RAFAEL HERRERA, a que consigne las copias certificadas de la sentencia objeto de recurso, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al presente auto subsane dicha omisión, a los fines que sea remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la ciudad de Caracas, el presente recurso para ser sustanciado.