-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó redimir cinco (05) meses y tres (03) días al penado JESÚS MIGUEL ESTÉ LINARES, por el trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el penado JESÚS MIGUEL ESTÉ LINARES, debidamente asistido por el Abogado SÓTICO TOVAR, en su condición de Consultor Jurídico del Internado Judicial del Estado Apure.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente de.....