DISPOSITIVA
Por las razones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se apertura el Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que restan diligencias que practicar, y que aún el presente asunto se encuentra en una etapa de investigación. Segundo: Se acuerda Medida Cautelar Privativa de Libertad, contra el ciudadano: CARLOS CORNIELES, venezolano, natural de Ciudad bolívar, estado Bolívar, donde nació en fecha 25/02/88, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-19.369.837, hijo de Bexabel Cornieles (f) y Carlos Bello (v), y residenciado en la Av. Orinoco, cas.....