La sanción de REGLAS DE CONDUCTA se cumplirá en el lapso de UN (01) Años. Debiendo iniciar el cumplimiento de las mismas: el 29 de Abril de 2.010 y venciendo la misma en fecha 29 de Abril de 2.011. Todo de conformidad con lo establecido en el artículos 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con el Artículo 622 Ejusdem. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.
EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÙBLICO,
ABOG. JOSE HERNANDEZ.
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABO.....