DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 18-10-2012 por la Abg. MEIRA PINTO, Defensora Pública 6ª Penal de la Coordinación Regional del Estado Apure, Defensora de JUAN FRANCISCO AQUINO RABAGO, contra la decisión mediante la cual el 13-10-2012 el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado en grado de tentativa, tipificado en el artículo 458 concatenado con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal y porte.....