DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, con fundamento a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda ÚNICO: conceder un lapso preclusivo de cuarenta y ocho(48) horas para que corrija la omisión de las pruebas demostrativas de las lesión del derecho que denuncia como lesionado (sentencia de fecha 01-02-2000, caso Emery Mata Millán). Notifíquese al accionante. Cúmplase. A las 6:10 horas de la tarde del día 29 de Julio de 2004.-
El Juez Segundo de Juicio.
Dr. David Oswaldo Bocaney.
La Secretaria,
Abg. Atamayca Quevedo
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Atamayca Quevedo
Causa N°: 2U-215-04