este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano FRANYOL JESUS MARQUEZ GUERRA, antes identificado debe aportar para sus hijos las siguientes cantidades, el equivalente al Veinte por Ciento (20%) del Salario Integral que devenga como trabajador del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Complejo Docente Hospitalario Dr. Luis Razetti; de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, por concepto de Obligación de Manutención Mensual; así mismo debe aportar el Veinte por Ciento (20%) de todos los beneficios laborales como Bon.....