(...) Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO VISO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.144.150, debidamente asistido por los abogado RAMÓN ANDRÉS BLANCO y EISEN JOSÉ BRAVO, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.875.206 y 10.616.329, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nº 134.656 y 52.697 respectivamente, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO APURE, representada por la ciudadana GOERTHET LÓPEZ, en su condición de Directora de la Zona Educativa Del Estado Apure (...)