Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 14, 242, 243, 247, 248, 251, 506, 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, 1141 del Código, en concordancia con los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO DE VENTA POR VIOLACIÓN AL ORDEN PUBLICO interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS LEÓN ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.546.923, quien tiene como Apoderado Judicial al Abogado en ejercicio ANIBAL GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.506, contra la ciudadana RALUZ LEON ROSAS,.....