Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: UNICO: El traslado inmediato del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta el Centro de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad "DAMIAN RAMIREZ LABRADOR" con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico, bajo las seguridades que el caso amerita. Remítase igualmente copia certificada del Cómputo de Ejecución de la Sanción y del presente auto. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ (S);
AB. JOSELIN RATTIA COLINA