Se dicto y publico sentencia interlocutoria con motivo de Solicitud de Medida Oficiosa presentada por los ciudadanos FELIX ELOY MARCANO LIRA Y JHON MARCANO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V- 3.049.473 y 15.789.949 mediante la cual se DECRETO Medida Cautelar de Oficio de protección a la producción agroalimentaria por seis Meses (06), a favor de los ciudadanos FELIX ELOY MARCANO LIRA Y JHON MARCANO RONDON y ordenadosele a la ciudadana Migdalis Marcano tercero Abstenerse de realizar actos que conlleven a la interrupción de la producción agrícola desarrollada por los peticionantes en la presente causa.