´Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al ordinal 4° y 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de INTIMACIÓN, intentada por el ciudadano JAVIER ALVAREZ OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.864.498, asistido por el abogado GUSTAVO RAFAEL AGUILAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.951.981, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.398, contra los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ROMERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.047.427, de este domicilio, ROSENDO ROMERO RIVAS, venezolan.....