este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÒN DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, interpuesta por el Ciudadano BASILIO ANTONIO LEON BERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.859.403, en contra del ciudadano DAILEN ALEXANDER LEON VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, consta número de cédula de identidad Nº V-. En consecuencia, se EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del ciudadano DAILEN ALEXANDER LEON VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, no fue suministrada número de cedula.
SEGUNDO: Librar oficio a la Dirección General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que DEJEN SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones.....