Por las razones anteriormente expuestas, conforme al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Uno de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se NIEGA, la solicitud interpuesta en fecha 29 de agosto de 2016 por el ciudadano, NOEL RAMON GONZALEZ, plenamente identificado en auto, escrito mediante el cual solicita le hagan entrega de su vehículo, con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, TIPO: SEDAN, AÑO: 1982, PLACA: AAM506, COLOR: MARRON Y BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA: 1N47CV108805, SERIAL DEL MOTOR: 4C108805, en consecuencia se niega su entrega.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los días del mes de .....