UNICA:
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana NILDA MARIA NAITH, mayor de edad, residenciada en Ciudad Bolívar, calle principal del Barrio Brisas del Este Uno, casa N° 16, Parroquia la Sabanita, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, Cédula de identidad N° 5.337.277, asistida por el Abogado ALBERTO ROJAS, Inpreabogado N° 6697, a tenor de las disposiciones previstas en doctrina jurisprudencial fechada 28-10-93, Sala de Casación Civil, extinta Corte Suprema de Justicia, criterio que se acoge a los artículos 242, 243, 246, 248 y 321, Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Archívese.
Déjese Copia Certificada
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzga.....