Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación y las pruebas presentadas por la representación del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° y 326, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al acusado: JESUS RAFAEL ROMERO ZACARÍAS, venezolano, nacido 31-05-1974, de 32 años de edad, herrero, Residenciado en Agua Negra Sector la Frontera, Calle Principal, cerca de Bodega la Frontera, de esta ciudad, hijo Carmen Zacarías y Jesús Rafael Romero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.212.556, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Nazarian. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa y se aprueba el acuer.....