ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la detención en flagrancia. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la causa por el procedimiento ordinario, TERCERO: se acuerda al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la DETENCIÓN DOMICILIARIA, de conformidad con el artículo 582 literal "a" de la Ley para la Protección del Niño, niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda los Informes solicitados para ambos adolescentes informe psico social, la evaluación socio económica con la trabajadora social, por lo que se ordena oficiar a la trabajadora social. QUINTO: Se acuerda expedir Copia Cert.....