Este TRIBUNAL Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO,de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido de los artículos 13 y 372 ejusdem, y 257 de la Carta Magna.SEGUNDO: Atendiendo a la normativa adjetiva legal patria y el articulado atinente a las medidas de coerción personal,su finalidad y procedencia en el desarrollo del proceso penal,aunado a la solicitud que en tal sentido planteara el representante fiscal,este Tribunal a los fines de garantizar la presencia de los investigados en los actos sucesivos del proceso y no evadir la acción de la Justicia frustrando la eventual ejecución de una decisión condenatoria,y vista la proporcionalidad existente entre la medida de coerción personal consistente en privación preventiva de libertad y el hecho punible cometido,considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR la Privación Preventiva de Libertad de la ciudadana JAIME MARAISA MEDINA ROMERO,venezolano,natural de .....