PRIMERO: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por de cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar con certeza la precalificación formulada en esta Audiencia. SEGUNDO: Se Decreta a favor del imputado MANUEL SOSA, venezolano de la etnia Warao, de 33 años de edad, soltero, natural de San Simón, Municipio Tucupita, , residenciado en Boca de Trigre, hijo de Josefina Sosa (f) y y Baldomero Lunar (v), titular de la cedula de identidad N° 16.175.443, medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo 256 ordinales 3° y 9° consistentes en:1) Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Puesto Policial de Pedernales, Municipio Pedernales de este Estado Delta Amacuro. 2) Prohibición de transportar sustancias, materiales o desechos peligrosos sin la autorización requerida. TERCERO: Se insta a.....