este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 30, 365, 366, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo logrado, en los siguientes términos:
"PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada 15 días, los días sábado y domingos desde las 09:00 de la mañana, hasta las 05:00 de la tarde, comprometiéndose a buscarlo en el hogar materno y a regresarlo en dicho lugar a las horas establecidas. El padre compartirá durante la semana santa en el horario establecido de 09:00 de la mañana hasta las 05:00 de la tarde cada día, intercambiando con la madre el año siguiente con la semana del carnaval y así suce.....