Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Ambas partes estando conformes firman el presente convencimiento de pago por ante este Tribunal. Este tribunal en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES Y PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Regístrese y Publíquese