Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana ARGELIA DEL VALLE LOZADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.395.675, sobre una parcela de terreno Ejido Municipal, la cual tiene una extensión de terreno de SEISCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (615,00 MTS2) y un área de construcción de NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (96,52 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida Orinoco con 20,50 metros; SUR: Simona
Navarro con 20,50 metros; ESTE: Inés Figuera con 30,00 metros y OESTE: Rafael Boada con 30,00 metros; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: ARGELIA DEL VALLE LOZADA, venezolana, mayor de edad, soltera, .....