De esta manera queda reformado parcialmente el cómputo de pena, del penado de autos DANNYS GABRIEL SALAZAR HERNÁNDEZ, efectuado por este Tribunal en fecha 08 de JUNIO del año 2007, al existir una nueva circunstancia que lo hace necesario, como lo fue la redención judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio; de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir copia del presente cómputo a las partes, a objeto de que presenten sus observaciones, si las tuvieren, dentro del plazo de cinco días. Igualmente,