Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, actuando como Juzgado de guardia, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se decreta proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal
2.- Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de FRANCISCO ANGELINE DÍAZ, venezolano, de 33 años de edad, con cédula de identidad N° 12.891.303
3.- Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena a favor del imputado de autos, formulada por la Defensa.