este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ARMANDO DANIEL GIBORY RONDON y DIORBELYS NINOSKA SIFONTES, anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado, en fecha 31 de mayo de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio asentada con el Nº 130, paginas N° 257 y 258 de del libro de matrimonios del año 2008, que anexaron y que riela al folio 3 su vuelto, del presente asunto.
En relación a las instituciones familiares de sus hijos, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de .....