Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba por tres (03) meses, seguida a los ciudadanos ELEAZAR DAVID GARRIDO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 18-10-1979, 32 años de edad, hijo de Noemí Garrido y Freddy Quilarte, de profesión u oficio funcionario policial, de jerarquía oficial jefe, residenciad en la av. Principal de San Rafael, diagonal al deposito de la regional, teléfono 0426-2934742, titular de la cedula de identidad N° 15.955.820 y HERNANDEZ VARGAS EUCLIDES BENJAMIN, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha, 08-04-1983, de 29 años de edad, de profesión u oficio ex funcionario de la policía del estado, actualmente.....