DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSÉ GREGORIO SILVA NÚÑEZ quién laborara en ASOCIACION COOPERATIVA KANOJIBA, R.L. RIF. J. 31739755-0 ubicada en la Avenida Argimiro Espinoza Tucupita, Estado Delta Amacuro donde laborará en la venta y distribución de alimentos al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo código procesal penal.
2.- Igualmente, se acuerda remitir copia de la presente decisión, al Director del centro de custodia y resguardo de Guasina para que sea archivada en el expediente carcelario del penado.....