Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Defensor Público Segundo Penal, Dr. EMTERIOR ANGEL QUINTERO, y se revisa la medida cautelar sustitutiva de libertad del ciudadano YORLIN RAMON ZACARIAS, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.488.461, fecha de nacimiento 14-12-79, ocupación obrero, estado civil soltero, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en Deltaven, calle las flores, casa sin numero, de color verde, cerca del Jardín de infancia celestino Peraza; hijo de Zacarías Zapata Carmen (V) y padre desconocido, se le acuerda la presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.....