ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero: Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: En cuanto a la solicitud de nulidad formulada por el Defensor Público de las actuaciones cursantes a los folios 1, 2 y 3 del presente asunto (de las actuaciones consignadas por el Fiscal en Sala), por no haber contado sus defendidos en el momento de la detención con un traductor o interprete si no hablan o entienden el idioma castellano, alegando que deviene en nulidad esta acta, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal considera que habiéndose producido la detención alta mar, dicha situación no permitió a los funcionarios disponer de interprete del idioma warao e inglés y que en el día de hoy las actas de lectura de derechos ha .....