Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: revisadas las actas que conforman el presente asunto, escuchados los alegatos de las partes, decreta lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 373 en relación con el artículo 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la ciudadano LUIS ANGEL VEGA LEON venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.073.931, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días. Prohibición de portar arma de fuego TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud fiscal en cuanto a la caución económica. Se ordena expedir la resp.....