DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en consecuencia se mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad que recae sobre LUÍS JOSÉ CEDEÑO RODRÍGUEZ, venezolano, natural Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 09-07-1992, de 20 años de edad, hijo de Magda Rodríguez (v) y Luis Cedeño (v), Grado de Instrucción 4to año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.580.076, Soltero, de domicilio en villa rosa, calle 8, casa s/n, por la avenida por la derecha de la calle 8, Tucupita, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal e.....