Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario.
TERCERO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del código penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales "b", c", "e" y "f" de la Ley Orgánica para .....