este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177, 452 y ultimo aparte del primer parágrafo del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO del presente proceso de COLOCACIÓN FAMILIAR; en consecuencia, procédase al cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide. Cúmplase.